Claudia Moreno
Claudia Moreno
Directora de Propiedad Intelectual en ULPIK
Estudiante de la Universidad del Azuay

Elegir el nombre de una marca parece sencillo, pero es una de las decisiones más importantes para cualquier emprendedor. Tu marca no solo te identifica, también te diferencia. Sin embargo, al momento de registrarla, muchos se topan con una sorpresa: terceros pueden oponerse y eso puede frenar o complicar el trámite ante el SENADI.

En Ecuador, cuando una solicitud de marca se publica en la Gaceta, se abre un período legal para que alguien que se sienta afectado presente una oposición. La idea es proteger el mercado y evitar que se registren marcas que generen confusión o que choquen con derechos anteriores.

🛡️ ¿Quién puede oponerse al registro de una marca?

No es un “cualquiera”. En la práctica, puede oponerse quien tenga interés legítimo, es decir, alguien que pueda demostrar que el registro de esa marca le causaría un perjuicio real.

✅ 1) Titulares de marcas registradas (derechos previos)

La oposición más común viene de empresas o personas que ya tienen registrada una marca similar o idéntica. Si tu marca se parece y el público puede confundirse, el titular anterior puede oponerse para proteger su nombre, su reputación y su mercado.

Ejemplo simple: si ya existe “TENNIS PRO” registrada para ropa deportiva, y alguien solicita “TENIS PRO” para artículos deportivos relacionados, la posibilidad de oposición es alta.

📝 2) Quien presentó una solicitud antes que tú

También puede oponerse quien solicitó primero una marca parecida, aunque todavía esté en trámite. Esto pasa porque la prioridad en el tiempo importa: si esa persona empezó antes, puede defender su solicitud.

🌎 3) Titulares o solicitantes previos en la Comunidad Andina

En algunos casos, puede oponerse quien tenga una marca previa en países de la Comunidad Andina (Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia), especialmente cuando existe interés real en el mercado ecuatoriano y el conflicto de similitud puede afectar su expansión o actividad comercial.

⚖️ 4) Quien demuestre afectación directa

Hay situaciones donde la oposición se sustenta en razones como riesgo de confusión, aprovechamiento de reputación ajena o conflicto con derechos previos vinculados al signo. Lo clave: la oposición debe ser fundamentada, no es una simple queja.

🔍 ¿Cómo se analiza el riesgo de oposición?

Normalmente se revisa el parecido:

  • Fonético (cómo suena)
     
  • Gráfico (cómo se ve)
     
  • Conceptual (qué idea transmite)
      Y también se evalúa la Clasificación Niza, porque importa mucho en qué clases se registra y si los productos/servicios son iguales o relacionados.

 

Claudia Moreno
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Estudiante de la Universidad del Azuay
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