29 de Junio del 2023

Empecemos señalando que un contrato es un acuerdo de voluntades, es decir todas las partes que intervengan en el mismo, deben estar de acuerdo.

Si bien es cierto, hace muchos años la palabra era suficiente para que existe un contrato/acuerdo entre las partes, esa época quedo en el pasado. Actualmente, el ahorrarte un par de formalidades, puede costarte mucho tiempo y dinero. Así que: todo acuerdo al que se llegue con otra persona, debe hacerse por escrito (hasta en una servilleta puede servir) por qué: reglas claras, amistades largas.

Si de contrato laboral se trata, lo primero que deberás hacer, es escoger la modalidad de contrato que más se ajuste a tus necesidades, sabiendo que existen algunos dentro de la legislación ecuatoriana, pero mencionaremos lo que más se ajustan a los emprendedores según su actividad:

  1. Contrato Turístico y/o cultural y creativo
  2. Contrato joven y de formación
  3. Contrato de emprendimiento
  4. Contrato productivo

 

Estos contratos cuentan con características en común que lo hacen ideal para quienes apenas están iniciando su negocio, entre ellas están:

 

  • Los plazos de duración de la labor, servicio o actividad a realizarse, en forma continua o discontinua, hasta por un 1 año, renovable por 1 año adicional. Si supera este plazo, la relación laboral se vuelve indefinida. Se podrá pactar un periodo de prueba de 90 días.
  • Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales. Si las actividades requieren la prestación de servicios ininterrumpidos, se podrán pactar jornadas consecutivas de hasta de 20 días de trabajo continuos.
  • Terminado el plazo, finaliza la relación sin que el contrato tenga los efectos del contrato indefinido, es decir pago de despido intempestivo.
  • La remuneración no menor al salario básico o sectoriales y deben ser celebrados por escrito.
  • En caso de la terminación de la relación laboral por decisión del empleador antes del año y pasados los 90 días de prueba, se deberá pagar una indemnización por despido al trabajador.

Si bien todos tienen estas características en común, cada uno tiene distinta finalidad que la iremos explicando a continuación

 

  1. Contrato Turístico y/o cultural y creativo: Es un contrato laboral que genera una relación de dependencia y lo que busca es incentivar la generación y la formalización del trabajo en los sectores turístico y/o cultural y creativo.

Está pensando para empleadores que realicen actividades o presten servicios turísticos, culturales o creativos, que deseen formalizar la relación laboral de sus colaboradores con remuneraciones justas sin recargos que estén dentro de las jornadas pactadas, lo cual permite dinamizar tu negocio.

  1. Contrato joven: El objetivo principal de este contrato es impulsar el empleo de jóvenes de hasta 26 años, generando crecimiento profesional, experiencia, conocimiento y estabilidad laboral.

 

El candidato para este contrato debe estar cursando estudios de formación. Este contrato permite ofrecer plazas laborales a personal en formación dual (trabajo y estudios). La remuneración no podrá ser inferior US$333,32.

 

 

  1. Contrato de emprendimiento: Para que podamos contratar bajo esta modalidad, el emprendedora debe estar inscrito en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE). Es un trámite sumamente fácil con el que te podemos ayudar en ULPIK.

 

Este contrato es ideal para los casos en los que, al estar empezando, tememos contraer obligaciones laborales que luego no vayamos a poder solventar, permitiéndonos contratar por un plazo de un año, con periodo de prueba de 90 días, concluido este plazo, se liquidará al trabajador sin recargo legal siempre que se haya cumplido con todas las condiciones. (características que ningún contrato laboral en la legislación laboral lo permite)  

Puedes utilizar esta modalidad, hasta por 1 año, renovable hasta por el plazo del registro en el  RNE.

  1. Contrato productivo: este contrato tiene la finalidad de incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los sectores productivos. Las partes del contrato podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales no podrán exceder de veinte días de trabajo consecutivos.

 

Este contrato únicamente se aplica a los sectores productivos dentro de las diversas necesidades que tienen para la operatividad de sus negocios, sea por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad.

 

Y ahora que ya conoces esta modalidad de los contratos para emprendedores, ya sabes cual aplicar. Pues si aún te quedaron dudas, tu sabes dónde encontrarnos. J

NOTA: Este articulo ha sido elaborado con fines informativos. Ulpik no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión de un experto.

Sofia Becerra

Mst. Derecho Empresarial

  • Master en Derecho empresarial por la Universidad Autónoma de Barcelona.
  • Master en Responsabilidad Social Coorporativa, Economía y Empresa por la Universitat Oberta de Catalunya
  • Directora Jurídica del equipo ULPIK.
  • Emprendedora e-commerce, con su negocio La retratería.
 

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